Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Nulidad de todo lo actuado por falta de notificación a la totalidad de las partes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Por advertir una inadecuada integración del contradictorio en el proceso de tutela de la referencia, la Sala decide abstenerse de efectuar revisión de fondo de la sentencia proferida dentro de su trámite y decretar la nulidad de todo lo actuado desde el Auto admisorio.
Se ordena a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia notificar la admisión de la demanda de tutela a las partes y terceros con interés en la decisión, al igual que rehacer la actuación procesal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- PRIMERO. ABSTENERSE de efectuar la revision de fondo de la sentencia proferida dentro del tramite de la accion de tutela de la referencia.
- SEGUNDO. DECRETAR la nulidad de todo lo actuado desde el Auto admisorio del veintitres (23) de agosto de dos mil dieciseis (2016) proferido por la Civil Sala de Casacion de la Corte Suprema de Justicia, en el marco del tramite de la accion de tutela interpuesta por Palmiro Ignacio Velasco Garcia contra el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Popayan y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan, Sala Civil. Decision que debera ser notificada por parte de la Sala Civil de Casacion de la Corte Suprema de Justicia a las partes y vinculados.
- TERCERO. ORDENAR a la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia que notifique la admision de la demanda de tutela a las partes y terceros con interes en la decision, teniendo en cuenta las consideraciones del presente auto, y una vez surtidas las notificaciones, continue con el tramite senalado en el Decreto 2591 de 1991.
- CUARTO. ORDENAR que, por la Secretaria General de esta Corporacion, se devuelva el expediente a la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia para que rehaga la actuacion procesal conforme a lo expresado en los numerales anteriores. Surtido el tramite en las instancias judiciales, remitase el expediente de la referencia a la Corte Constitucional para que reasuma la competencia de revision, para lo cual debera enviar el expediente al despacho del magistrado sustanciador para su revision.
- QUINTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSE LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- Con Salvamento de Voto
- ROCIO LOAIZA MILIAN
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.